¿DESDE CUANDO PUEDO RECLAMAR POR DEUDAS ALIMENTARIAS?
29.09.2023 13:06
El reclamo de cuota se debe desde el momento en que es fijado judicialmente, y hasta un año hacia atras para los supuestos excepcionales de gastos extrahordinarios.
29.09.2023 13:06
El reclamo de cuota se debe desde el momento en que es fijado judicialmente, y hasta un año hacia atras para los supuestos excepcionales de gastos extrahordinarios.